Sentencia Constitucional Plurinacional 0248/2018-S1 de 11 de junio
Fecha: 11-Jun-2018
el reclamo del impetrante de tutela se dirige a cuestionar la ejecución
La suscrita Magistrada disiente con los argumentos expuestos en la SCP 0248/2018-S1 de 11 de junio, por cuanto el reclamo del impetrante de tutela se dirige a cuestionar la ejecución -por parte del Comandante Departamental de la Policía Boliviana- del mandamiento de condena emitido en su contra, cuando el mismo se encontraba suspendido en virtud a la providencia de 21 de septiembre de 2017, pronunciado por el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Santa Cruz.
El accionante a través de su representante sin mandato alega que funcionarios policiales procedieron a la privación de su libertad en virtud a un mandamiento de condena que en ese momento se encontraba suspendido en su ejecución, ello por disposición de un Auto pronunciado dentro de una acción de amparo constitucional que fue promovida por el prenombrado.
De la compulsa de antecedentes se tiene que el Juez de Sentencia Penal Segundo de la capital del departamento de Santa Cruz, emitió el “mandamiento de condena” de 3 de mayo de 2017 contra el ahora accionante, ordenando su ejecución a cualquier autoridad policial no impedida del departamento, para que procedan a su aprehensión y detención en el Centro Penitenciario Palmasola, en virtud a la Sentencia de 25 de febrero de 2016, misma que se encuentra ejecutoriada.
Ante tal situación el nombrado Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, emitió la providencia de 21 de septiembre de 2017, por el cual ordena se deje en suspenso el referido mandamiento de condena; asimismo, consta que mediante nota de 3 de octubre de 2017, dicha autoridad judicial puso a conocimiento del Comandante Departamental de la Policía el referido actuado, de lo que no se tiene constancia de su notificación.
De lo expuesto se desprende, que la providencia de 21 de septiembre de 2017 -emitida por el Juez Segundo de Sentencia del departamento de Santa Cruz- suspende la ejecución del mandamiento de condena, empero, no consta en obrados que dicha determinación hubiese sido de conocimiento efectivo del Comandante Departamental de la Policía de ese departamento; es decir, no se ha demostrado que la nota de 3 de octubre de 2017, fue debidamente notificada a la mencionada autoridad policial, en cuyo caso no es posible establecer que el último nombrado incumplió o inobservó la determinación emanada por la autoridad jurisdiccional a través de la mencionada providencia; lo anterior implica que dicha inobservancia que se constituye en el acto presuntamente lesivo denunciado en esta vía constitucional, no merece la tutela pretendida por los motivos antes enunciados.
En ese entendido, al ser la acción de libertad una acción extraordinaria que debe ser activada por toda persona que se encuentre ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad o que su vida esté en peligro, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Voto Disidente; y, al haberse demostrado que el accionante no se subsume a ninguno de dichos presupuestos, corresponde denegar la tutela impetrada.
Un día después de haberse privado de libertad al ahora accionante; es decir, el 29 de noviembre de 2017, Jesús Walter Gómez Vargas -ahora tercero interesado-, presentó memorial ante el Juez de la causa, adjuntando fotocopias legalizadas de todo el expediente de la acción de amparo constitucional, manifestando que el “Auto de admisión de acciones de defensa N° 1/17” en el cual se establece la supuesta suspensión del mandamiento de condena, es falso; por lo que, solicita se deje sin efecto la providencia de 21 de septiembre de 2017.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 3
- II.2. Sobre las facultades de la Policía Boliviana para limitar el derecho a la libertad
- b) En cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente
- II.3. Lo resuelto por la SCP 0831/2018-S1 de 12 de diciembre
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- el reclamo del impetrante de tutela se dirige a cuestionar la ejecución
- Fragmento 10
- “AUTO DEFINITIVO ACCIONES DE DEFENSA N° 01/17”
- sin efecto el decreto de 21 de septiembre de 2017, por lo que se restituye la vigencia del mandamiento de condena en contra del imputado LORGIO SAUCEDO JIMENEZ