Sentencia Constitucional Plurinacional 0248/2018-S1 de 11 de junio
Fecha: 11-Jun-2018
Fragmento 3
Al respecto, la SCP 0054/2012 de 9 de abril, señaló que: “La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, que fue instituida en la Constitución Política del Estado abrogada en su art. 18, y ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano, al señalar: ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’. El texto constitucional contenido en el citado art. 125, establece la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, y la jurisprudencia constitucional señala las característica esenciales como son: ‘El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad ’”.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 3
- II.2. Sobre las facultades de la Policía Boliviana para limitar el derecho a la libertad
- b) En cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente
- II.3. Lo resuelto por la SCP 0831/2018-S1 de 12 de diciembre
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- el reclamo del impetrante de tutela se dirige a cuestionar la ejecución
- Fragmento 10
- “AUTO DEFINITIVO ACCIONES DE DEFENSA N° 01/17”
- sin efecto el decreto de 21 de septiembre de 2017, por lo que se restituye la vigencia del mandamiento de condena en contra del imputado LORGIO SAUCEDO JIMENEZ