Sentencia Constitucional Plurinacional 0248/2018-S1 de 11 de junio
Fecha: 11-Jun-2018
II.2. Sobre las facultades de la Policía Boliviana para limitar el derecho a la libertad
La SCP 0027/2015-S2 de 16 de enero, asumiendo el entendimiento efectuado en la SC 0175/2010-R de 24 de mayo, refiriéndose a la función policial y a sus facultades estableció que: “Por disposición del art. 251 de la CPE', 'La Policía Nacional, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con su Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado'.
En ese orden el art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), establece que esta entidad tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad, todo ello de acuerdo al art. 7 de la LOPN, que determina sus atribuciones, entre las que se encuentran: '…c) Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales; d) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con sus funciones; y, v) Tomar las precauciones y medidas necesarias para la eficiente labor policial, cumpliendo otras funciones que no estuviesen previstas en las precedentes'.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 3
- II.2. Sobre las facultades de la Policía Boliviana para limitar el derecho a la libertad
- b) En cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente
- II.3. Lo resuelto por la SCP 0831/2018-S1 de 12 de diciembre
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- el reclamo del impetrante de tutela se dirige a cuestionar la ejecución
- Fragmento 10
- “AUTO DEFINITIVO ACCIONES DE DEFENSA N° 01/17”
- sin efecto el decreto de 21 de septiembre de 2017, por lo que se restituye la vigencia del mandamiento de condena en contra del imputado LORGIO SAUCEDO JIMENEZ