Sentencia Constitucional Plurinacional 0248/2018-S1 de 11 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0248/2018-S1 de 11 de junio

Fecha: 11-Jun-2018

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

De los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, que se constituyen en la causa para solicitar el resguardo de los derechos invocados por el accionante, se identifica como problema jurídico a resolver el siguiente: el impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, alega la vulneración de sus derechos a la libertad de circulación y de la persona, a la dignidad, a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa y a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; y, a la garantía de ser protegido oportuna y efectivamente; por cuanto, se emitió y ejecutó una orden de captura en su contra y fue remitido al Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, para cumplir la pena que le fue impuesta, pese a que a raíz de la medida cautelar provisional dispuesta en la acción de amparo constitucional, se encontraba vigente la suspensión de la ejecución del mandamiento de condena emitido en su contra dentro del referido proceso penal.

Para el efecto, la Resolución referida expresó que la acción de libertad fue interpuesta contra el Comandante Departamental de la Policía Boliviana y el Director del Centro Penitenciario Palmasola, ambos del departamento de Santa Cruz; empero, de los datos del proceso y los informes presentados por el funcionario público policial codemandado, se tiene que éste dio cumplimiento a la orden de captura de 15 de noviembre de 2017, emitida por el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Santa Cruz, a través del cual, la autoridad jurisdiccional referida ordenó la captura de Lorgio Saucedo Jiménez para que sea conducido al Centro antes referido, en cumplimento de la pena de tres años y seis meses impuesta dentro el proceso penal seguido por Jesús Walter Gómez Vargas; lo que implica que el accionante a través de su representante sin mandato debió dirigir la acción de libertad contra la autoridad que emitió la orden de captura que dio lugar a su conducción al citado Centro Penitenciario en cual presuntamente vulneró sus derechos y garantías constitucionales denunciados, en mérito a lo cual se deniega la tutela por falta de legitimación pasiva, fundamento con el cual disiento.