SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
denegó
El Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, por Resolución 03/2018 de 20 de enero, cursante de fs. 28 a 29, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) La demanda de acción de libertad fue desistida en forma escrita por el accionante, mediante memorial presentado el 20 de enero de 2018, misma que fue puesta a conocimiento del Juez de garantías, por cuanto, los derechos supuestamente vulnerados, expresados en su acción tutelar ya fueron resueltos mediante Resolución 21/2018, disponiendo la ilegalidad de la aprehensión, lo que imposibilita considerar el fondo de la acción de libertad planteada; y, b) En el proceso penal signado con “NUREJ 20109525” caso 1102/17, el Juez contralor de derechos y garantías emitió resolución que resolvió sobre la aprehensión ilegal del accionante, este hecho se encuentra acorde a los arts. 54.1 y 279 del CPP, donde es el Juez el encargado de velar por el resguardo y respeto de las garantías, así como los derechos de las partes en la tramitación del proceso penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2.
- CONFIRMAR