Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
II.1.
II.1. El 9 de agosto de 2017, la Fiscal de Materia –ahora demandada– emitió mandamiento de aprehensión contra Ramiro Eduardo Villavicencio Méndez a objeto de que comparezca a presentar su declaración informativa. En el reverso de la copia adjunta, consta la nota manuscrita de 18 de enero de 2018, mediante la cual se señala que a las 12:30, se procedió a la aprensión del hoy impetrante de tutela en inmediaciones de la zona “los Chacos” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra” (fs. 19 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2.
- CONFIRMAR