Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
II.3.
II.3. Mediante memorial de 20 de enero de 2018, el impetrante de tutela, formuló ante la Jueza de Instrucción Penal Segunda del indicado departamento, retiro de la demanda de acción de libertad, alegando que se emitió la “Resolución 21/2018”, que resolvió los actos lesivos puestos a conocimiento en la presente acción de defensa, donde se dispuso la ilegalidad de la detención, así como la nulidad del correspondiente mandamiento de aprehensión, existiendo la “Resolución de medidas cautelares 22/2018” (fs. 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2.
- CONFIRMAR