Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 19 de enero de 2018, Ramiro Eduardo Villavicencio Méndez –ahora accionante–, interpuso acción de libertad contra Dennys Tatiana Raña Claros, Fiscal de Materia; demanda que fue admitida mediante Auto de Admisión de la misma fecha, por la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz, señalando audiencia pública para el 20 del mismo mes y año, a las 15:00, fecha en la cual fueron notificadas las partes con la demanda de acción de libertad y el prenombrado Auto de Admisión (fs. 20 a 25).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2.
- CONFIRMAR