SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
concedió
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de El Sena del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 19 de enero, cursante de fs. 174 a 176 vta., concedió la tutela solicitada, con relación a Humberto Languidey Arza, Nelson Casilima Dominguez y Eilimer Urgel Caya; y, denegó la tutela respecto a Eduardo Galarza Rejas, Maira Delci Garcia Ruiz y Cesar Viquiña, por no ser parte del acto vulneratorio, disponiendo: i) La anulación del Voto Resolutivo de 1 de agosto de 2017, por ser contrario a la Constitución y las leyes; ii) El cese o prohibición de todo acto que pretenda dar cumplimiento al referido Voto; y, iii) La restitución inmediata de los derechos afectados al accionante, entre otros al libre tránsito y al trabajo, sustentando su decisión en base a los siguientes fundamentos: a) No se siguió un debido proceso al antes nombrado, mucho menos se le otorgó el derecho a defenderse, evidenciándose una flagrante vulneración al debido proceso como al derecho a la defensa, ni siquiera fue notificado oficialmente con el indicado Voto, conociendo el mismo recién el 11 de noviembre de 2017 vía WhatsApp y ratificado por el policía de la comunidad; b) El mencionado Voto al prohibir el ingreso del peticionante de tutela a sus predios, lesionó el derecho al trabajo, ya que las tierras son comunales con vocación forestal y de extracción de la castaña; y, c) Respecto al libre tránsito o locomoción, si bien la acción de amparo constitucional no es el mecanismo idóneo para su tutela; sin embargo, por el principio de congruencia y ante la vulneración flagrante de este derecho que expulsó y prohibió el tránsito del prenombrado, puede ser considerado como una infamia o muerte civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- III.2. De los límites de la jurisdicción Indígena Originaria Campesina (IOC): Respeto a la Constitución Política del Estado y a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR