SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue acosado por un grupo de personas, quienes lesionaron su derecho al trabajo como agricultor y recolector de almendra, e invadieron la parcela de su propiedad extrayendo todo el fruto producido, y pese a sus reclamos ante el Directorio de la comunidad campesina “Reserva”, ubicada en el municipio de Santos Mercado, provincia General Federico Román del departamento de Pando, no tuvo apoyo, dejándole en incertidumbre y vulnerando sus derechos como comunario. Este grupo de personas, so pretexto de haber emitido una resolución apócrifa, le prohibieron el ingreso a su parcela, extremo que puso en riesgo la seguridad y subsistencia de su familia, al no contar con ingresos económicos para mantenerlos; y, lo único que buscan es apropiarse de la producción de almendras que existe en su predio.
La decisión contenida en el Voto Resolutivo de 1 de agosto de 2017, no le fue comunicada para asumir defensa, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, convirtiéndose en jueces para juzgarlo y acusarlo de un supuesto delito, restringiendo su libre tránsito dentro del territorio de la comunidad campesina “Reserva”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- III.2. De los límites de la jurisdicción Indígena Originaria Campesina (IOC): Respeto a la Constitución Política del Estado y a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR