Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
II.4.
II.4. Cursa Estatuto Orgánico de la Comunidad Campesina “Reserva”, cuya constitución y naturaleza, se constituye como una organización social para velar por los derechos y reivindicaciones de sus afiliados y habitantes del área concentrada o urbana, quienes comparten un territorio colectivo, en el que se desarrollan sus actividades productivas, económicas, sociales y culturales, conforme prescribe su art. 1 (fs. 143 a 162).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- III.2. De los límites de la jurisdicción Indígena Originaria Campesina (IOC): Respeto a la Constitución Política del Estado y a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR