SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
III.1. De la acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
Ahora bien, en el marco de la definición de las vías de hecho desarrollada precedentemente, corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, razón por la cual, es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- III.2. De los límites de la jurisdicción Indígena Originaria Campesina (IOC): Respeto a la Constitución Política del Estado y a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR