SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En uso de la réplica, señaló que ninguna persona tiene derecho a juzgar ni a presumir con relación a un acto que está sujeto a otra instancia; que el Voto Resolutivo de 1 de agosto de 2017, más allá de atropellar derechos y garantías, pretende convertir a los demandados en jueces, apartándose de lo que establece la Constitución Política del Estado, que presume la inocencia del acusado mientras no se demuestre su culpabilidad.
El peticionante de tutela tomó la palabra y sostuvo que al ingresar a su parcela, el hombre que se encontraba trabajando en ella fue a dar parte a la comunidad campesina “Reserva”, y cuando el accionante estuvo en dicha comunidad, la policía le dijo que no vuelva porque se encontraba procesado, y si retornaba a la misma le quitarían la almendra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- III.2. De los límites de la jurisdicción Indígena Originaria Campesina (IOC): Respeto a la Constitución Política del Estado y a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR