SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
a)
Gregorio Orosco Itamari, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia manifestó lo siguiente: a) El accionante fue imputado por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas, que conforme a la relación fáctica del Fiscal de Materia fue aprehendido en flagrancia, por lo que, solicitó la aplicación de medidas cautelares con la tramitación de un procedimiento inmediato, aspecto importante ya que no se trata de un procedimiento común; b) En la norma procesal regía un procedimiento inmediato por delitos flagrantes descrito en la Ley 007, norma que fue modificada por la Ley 586, y se encuentra en actual vigencia, es así que la Jueza de primera instancia aplicó el “numeral 5 del art. 393” de la mencionada Ley, y es justamente lo que se revisó a tiempo de resolver el recurso de apelación mediante el Auto de Vista 05/2018, cuestionado, es decir, se estableció que efectivamente se aplicó el procedimiento inmediato en la determinación de la medida cautelar personal de detención preventiva y real al disponerse la incautación y anotación preventiva del motorizado que se encuentra secuestrado; c) Dentro de los puntos alegados en el recurso de apelación, se denunció que no se valoraron las pruebas que enervaban el numeral 1 del art. 234 del CPP, por lo que el Auto impugnado, estableció que la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Oruro, respondió acertadamente que al tratarse de un procedimiento inmediato y estar concurrente el primer requisito de la detención preventiva ya no era necesario remitirse a las pruebas presentadas, y que respecto a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales mencionadas, estas fueron emitidas bajo los parámetros de la Ley 007 que se encontraba vigente el 2010, la cual fue derogada, por lo que no era posible reclamar lo dispuesto por el art. 203 de la CPE, al no tratarse de situaciones análogas al caso analizado; d) El Tribunal de apelación actuó correctamente remitiéndose al Auto apelado, dando respuesta a los puntos alegados, entendiendo que se obró conforme a derecho, al tratarse de un procedimiento inmediato por delitos flagrantes; y, e) La acción planteada no tiene un sustento normativo, al ampararse en una norma general en la que se solicitó se reestablezcan las formalidades legales, por lo tanto, no tiene una consecuencia jurídica para que el Tribunal de garantías pueda otorgar la tutela disponiendo que se deba dictar una nueva resolución, dado que el caso en cuestión tiene un procedimiento inmediato por delitos flagrantes, es decir tiene una tramitación especial.
José Romero Soliz, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, ratificando lo manifestado por su colega Vocal, en audiencia señaló que el Auto de Vista 05/2018, que emitieron está debidamente estructurado y expresa fundamentos de orden legal en lo concerniente al procedimiento inmediato y otros fundamentos que no se expusieron en la acción de libertad ni por escrito ni en la intervención oral, toda vez que, el Tribunal de garantías no puede subsanar omisiones ya que la parte petitoria no es congruente, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria
- debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR