SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia estar detenido ilegalmente, por cuanto la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Oruro, por Auto Interlocutorio de 18 de diciembre de 2017, determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de dicho departamento, únicamente con la concurrencia del numeral 1 del art. 233 del CPP, argumentando que al haberse aceptado el procedimiento inmediato se aplicaba lo referido en el “art. 393 ter I.5” del mismo Código, determinación que en alzada, fue confirmada por los Vocales codemandados a través del Auto de Vista 05/2018 de 5 de enero, refiriendo que la línea jurisprudencial citada en su defensa, no podía ser aplicada por tratarse de casos resueltos con la Ley 007 y no con así con la Ley 586; por lo que era innecesario enervar los riesgos procesales al ser exigible solo el primer presupuesto del art. 233 del de la citada norma adjetiva penal para disponer su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria
- debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR