SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De la problemática venida en revisión se tiene que el accionante, denuncia encontrarse ilegalmente detenido, por haberse confirmado el Auto Interlocutorio de 18 de diciembre de 2017, mediante la cual, se dispuso su detención preventiva con la sola concurrencia del numeral 1 del art. 233 del CPP, sin analizar la documental presentada para desvirtuar los riesgos procesales y desconociendo la jurisprudencia constitucional al respecto.
De los antecedentes que cursan en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que en efecto, el Fiscal de Materia, mediante requerimiento de 17 de diciembre de 2017, imputó formalmente al peticionante de tutela, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y otros, solicitando su detención preventiva y la aplicación de procedimiento inmediato al tratarse de un caso de flagrancia (Conclusión II.1); petición que fue aceptada por la autoridad jurisdiccional, mediante Auto Interlocutorio de 18 de diciembre de 2017, disponiéndose entre otras, la detención preventiva del impetrante de tutela y los otros coimputados (Conclusión II.2); determinación que en alzada fue resuelto por los Vocales ahora demandados, quienes al no advertir vulneración en la actividad jurisdiccional de la Jueza a quo, mediante Auto de Vista 05/2018, confirmaron el Auto Interlocutorio de 18 de diciembre de 2017 (Conclusión II.3).
Asimismo, de la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el accionante, mediante memorial de 22 de diciembre de 2017, interpuso Incidente de actividad procesal defectuosa ante la autoridad del control jurisdiccional del proceso, solicitando la nulidad tanto de la imputación formal, del requerimiento de procedimiento inmediato, como del requerimiento de aplicación de medidas cautelares, cuestionando en lo principal, la aplicación del procedimiento inmediato, por no concurrir –según alega– el presupuesto de flagrancia, exigido en el art. 393 Bis del CPP.
Con base en dicho antecedente, se evidencia que el peticionante de tutela, activó la jurisdicción constitucional de forma paralela al recurso interpuesto en la vía ordinaria, impetrando una revisión de las actuaciones procesales que hubiesen generado la alegada detención ilegal producto de la determinación que dispuso su detención preventiva; medida cautelar que a través del incidente identificado supra, pretende su nulidad; consecuentemente, en aplicación del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, verificada que fue la activación simultánea de dos jurisdicciones, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, a objeto de evitar una disfunción procesal contraria al orden jurídico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria
- debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR