Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
II.3
II.3. Ante el recurso de apelación incidental contra el fallo descrito precedentemente interpuesto por el ahora accionante y los demás imputados, los Vocales codemandados emitieron el Auto de Vista 05/2018 de 10 de enero, declarando improcedente dicho recurso y confirmaron la Auto Interlocutorio de 18 de diciembre de 2017, dictada por la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Oruro, refiriendo que no existió ninguna vulneración y que no se puede anular una resolución cuando se ha cumplido el pedido fundamentado de la Fiscalía de aplicar el procedimiento inmediato al tratarse de un caso de flagrancia (fs. 29 a 34).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria
- debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR