SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
1)
Jorge Adalberto Quino Espejo, Vocal de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe escrito el 4 de enero de 2018, cursante de fs. 73 a 74, refiriendo que: 1) Dispuso que el menor retorne a la protección de la madre, puesto que, las condiciones de procedencia de la guarda estarían más favorables al menor, decisión asumida al amparo del art. 59 del Código Niña, Niño y Adolescente -Ley 548 de 17 de julio de 2014- que prevé los requisitos para ejercer la guarda; que es lo que debe valorarse y no así la verificación de indicios de responsabilidad penal de los progenitores, al contrario es pertinente observar quien puede ofrecer o generar mayores condiciones para el cuidado integral del menor; y, 2) La acción de amparo constitucional es improcedente, puesto que, el accionante no cumplió con las exigencias de precisar de qué manera los actos ilegales descritos vulneran, suprimen o restringen los derechos invocados.
Fausto Juan Lanchipa Ponce, Vocal de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe escrito el 4 de enero de 2018, cursante a fs. 72, manifestando que fue designado Vocal de la Sala referida el 4 de abril de 2017; por lo que, no fue parte suscribiente del Auto de Vista A-50/2017.
Rita Deysi Paredes Mendoza, abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en audiencia manifestó que: 1) Cuando tuvieron conocimiento de la Resolución que determinó restituir la guarda a la madre y de la SCP 0125/2017-S3 de 6 de marzo, se apersonaron al Juzgado y solicitaron apoyo de la fuerza pública para que el padre devuelva al niño, puesto que durante toda la etapa investigativa se negó a presentarlo; por lo que, el proceso no puede avanzar; ya que, no se pudo hacer las valoraciones psicológicas al niño; y, 2) El menor hasta el momento no apareció; por lo que, se le está privando de su libertad.
- acción de amparo constitucional
- RECOMIENDAN QUE EL MENOR ESTE BAJO LA GUARDA Y CUIDADO DEL PADRE
- EL MENOR MANIFESTA CON SEÑALES, PENETRACION CON OBJETO, EN ANO, UNICO EPISODIO, EN FECHA 25 DE ENERO DE 2016, A HORAS 07:45 APROXIMADAMENTE POR LO[S] HALLAZGOS EN LA ENTREVISTA SE PRESUME DE PENETRACION EN CAVIDAD DE ANO, EN UN ESPACIO PRIVADO (EN EL INTERIOR DE DOMICILIO PARTICULAR DE LA MADRE) POR UN PRESUNTO AGRESOR, CONOCIDO, CON RELACIÓN VINCULO EL TIO ANTONY
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Importancia del debido proceso y sus elementos configuradores
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales’
- …la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió y al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia y finalmente, la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo’
- En el contexto de lo señalado precedentemente, la motivación bajo ningún criterio significa que:
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- III.2.
- amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- hasta que el Fiscal de Materia que conoce la denuncia de violación determine si la madre tenía o no responsabilidad sobre ese hecho denunciado
- CONFIRMAR
- 2º DENEGAR