SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

hasta que el Fiscal de Materia que conoce la denuncia de violación determine si la madre tenía o no responsabilidad sobre ese hecho denunciado

El problema principal identificado por el accionante en su recurso de reposición con alternativa de apelación, se centra en el Auto de 31 de octubre de 2016, por el cual el Juez Público de Familia Cuarto del departamento de La Paz, dejó sin efecto el Auto de 27 de enero de igual año, con el que dispuso que provisionalmente el niño permanezca con su padre, hasta que el Fiscal de Materia que conoce la denuncia de violación determine si la madre tenía o no responsabilidad sobre ese hecho denunciado, en cumplimiento a ésta última parte, el citado Juez dispuso devolver la guarda de su hijo a favor de la madre, decisión contra la que fue planteado el referido recurso sobre cuatro puntos de agravio precisos los que se encuentran claramente desarrollados en el punto III.3.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional en el que señaló principalmente que: i) Susan Paola Galarza Loza, estaba siendo investigada por su irresponsabilidad como madre al encubrir a su hermano por el delito de violación, proceso sorteado para su seguimiento a Magaly Bustamante Herbas, Fiscal de Materia,  signado con el FIS 1665/16 y el delito principal de violación seguido por su similar Jeanneth Beatriz Usnayo Choque con el FIS 1414/16, por lo que, el mencionado Juez fue engañado; puesto que, el informe que presentó fue de la última Fiscal y no así de la primera quién está investigando el delito de encubrimiento que tiene directa relación con el proceso principal; ii) Manifestó también que no existiría una resolución de rechazo de denuncia y que presentó dos resoluciones de rechazo en procesos difamatorios promovidos por su ex cónyuge, demostrando su inocencia, extremo que la madre de su hijo jamás lo hizo pero se le dio la razón solo con una certificación; y, iii) Por último, refirió que habría otra demanda penal contra la madre del menor por falsedad ideológica, por haber falsificado un certificado médico para favorecer a su hermano; sin embargo, éste fue declarado no ha lugar; pero, como el recurso fue interpuesto con alternativa de apelación, después de haber sido corrido en traslado, fue sorteado y remitido ante los Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quienes tenían la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos de agravio demandados, dando respuesta a cada uno de ellos; pero sólo se limitaron a transcribir la normativa dispuesta en el Código Niña, Niño y Adolescente, referente a la guarda y los requisitos para ejercerla, sin realizar un análisis pormenorizado de los agravios expuestos; es decir, convalidando o desvirtuando el informe presentado por Susan Paola Galarza Loza, elaborado por la Fiscal de Materia que estaba investigando el delito de violación y el delito de encubrimiento de violación a cargo de otra Fiscal, quién no presentó ningún informe y si éste tenía o no relación con la demanda principal de violación, si podía ser considerada como causal o no para otorgar la guarda a la madre; además, establecer de forma precisa con el análisis de los reclamos efectuados si verdaderamente se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de 27 de enero de 2016, de comprobar si la madre tenía o no responsabilidad sobre el delito de violación, que básicamente es la columna de la problemática planteada para así determinar la guarda del menor, precautelando su bienestar, protección y asistencia, situación que no se cumplió dejando en incertidumbre a una de las partes.

En ese entendido, al no haber cumplido las autoridades demandadas, con los presupuestos rectores de motivación y fundamentación que rigen la protección del derecho al debido proceso, dando respuesta a todos los puntos impugnados y cumpliendo con la exigencia de realizar una  exposición clara de los motivos que sustentaron su decisión conforme se estableció en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se establece que se vulneró el derecho al debido proceso en todos sus componentes demandados incluyendo el de congruencia, conforme a lo señalado y establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Respecto a Fausto Juan Lanchipa Ponce, Vocal de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al no haber suscrito el Auto de Vista A-50/2017, conforme señaló en el informe que presentó y se advierte en el mismo Auto donde no figura su firma, éste carece de legitimación pasiva, para la presente acción de amparo constitucional.

En cuanto al Auto de 10 de noviembre de 2016, emitido por Teodoro Paúl Molina Salazar, Juez Público de Familia Cuarto del departamento de La Paz, no corresponde pronunciarse; puesto que, sólo se ingresó al análisis de la última resolución, siendo la instancia ordinaria a la que le corresponderá pronunciarse una vez emitido el nuevo auto en base a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.