SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
EL MENOR MANIFESTA CON SEÑALES, PENETRACION CON OBJETO, EN ANO, UNICO EPISODIO, EN FECHA 25 DE ENERO DE 2016, A HORAS 07:45 APROXIMADAMENTE POR LO[S] HALLAZGOS EN LA ENTREVISTA SE PRESUME DE PENETRACION EN CAVIDAD DE ANO, EN UN ESPACIO PRIVADO (EN EL INTERIOR DE DOMICILIO PARTICULAR DE LA MADRE) POR UN PRESUNTO AGRESOR, CONOCIDO, CON RELACIÓN VINCULO EL TIO ANTONY
El 25 de noviembre de 2015, se celebró la audiencia de medidas provisionales en la que Teodoro Paúl Molina Salazar -Juez demandado-, emitió la Resolución 1179/2015 de 23 de noviembre, sin tomar en cuenta las recomendaciones realizadas por los profesionales del SEDEGES, dispuso la guarda de su hijo a favor de su progenitora y el derecho de visitas del padre los fines de semana, el 25 de enero de 2016, aproximadamente a horas 8:15 fue a recoger a su hijo a la casa de su ex cónyuge, notándolo molesto y con moral baja, por lo que, le preguntó qué pasó, pero solo le dijo que se fueran rápido, posteriormente de forma exaltada le dijo que su tío le introdujo una pinza; motivo por el que fue a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la zona sur de la ciudad de La Paz a sentar denuncia, donde la abogada le entregó un memorial en el que solicitó al Fiscal de Materia de turno requiera valoración médica, hecha la misma el médico forense Efraín Mariscal Palle, “…emitió el Certificado Médico Forense con Código: CEN036209/2016 de fecha 25/01/2016, el cual señala: ‘EL MENOR MANIFESTA CON SEÑALES, PENETRACION CON OBJETO, EN ANO, UNICO EPISODIO, EN FECHA 25 DE ENERO DE 2016, A HORAS 07:45 APROXIMADAMENTE POR LO[S] HALLAZGOS EN LA ENTREVISTA SE PRESUME DE PENETRACION EN CAVIDAD DE ANO, EN UN ESPACIO PRIVADO (EN EL INTERIOR DE DOMICILIO PARTICULAR DE LA MADRE) POR UN PRESUNTO AGRESOR, CONOCIDO, CON RELACIÓN VINCULO EL TIO ANTONY”’ (sic); antecedente con el que demandó penalmente al hermano de su ex cónyuge, por el delito de violación en el cual se le imputó y acusó, estando con detención preventiva.
En etapa de juicio oral, el Juez Público de Familia Cuarto del departamento de La Paz, emitió el Auto de 27 de enero de 2016, disponiendo que de manera provisional el niño permanezca con el padre, hasta que el Fiscal de Materia determine si la madre tenía o no responsabilidad sobre los hechos denunciados; sin embargo, su ex cónyuge solicitó la restitución de la guarda, que fue resuelta mediante Auto de 9 de septiembre de igual año, ordenando que presente informe del Fiscal de Materia que conoce el caso, en el que se establezca que no tuvo responsabilidad en la violación del menor; empero, el 31 de octubre del igual año, el mismo Juez ordenó restituir la guarda a la madre, que con engaños presentó un informe emitido por una Fiscal de Materia que no estaba asignada al caso de violación; puesto que, la titular era Mónica de la Riva Irahola y quien firmó el informe fue otra Fiscal (Jeanneth Beatriz Usnayo Choque), en el cual señaló que el único investigado dentro del proceso penal FIS 1414/16 era Anthony Marcelo Villarroel Loza, solicitud errada por que el referido Juez tenía conocimiento de la existencia de un proceso contra Susan Paola Galarza Loza, por el delito de encubrimiento de violación signado con el FIS 1665/16.
Ante dicha arbitrariedad el “23” -siendo lo correcto 9- de noviembre de 2016, presentó recurso de reposición con alternativa de apelación fundamentando y adjuntando pruebas contundentes de que su ex cónyuge tenía dos procesos penales iniciados en su contra, el mismo que fue resuelto por Auto de 10 del mismo mes y año, declarando no ha lugar a su recurso, sin valorar la prueba y sin una debida motivación y fundamentación, vulnerando su derecho al debido proceso, habiendo corrido en traslado el recurso de apelación, éste recayó ante la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que emitió el Auto de Vista A-50/2017 de 7 de abril, confirmando el Auto impugnado, sin pronunciarse sobre los puntos apelados, incurriendo en las mismas vulneraciones del referido derecho y sus componentes.
- acción de amparo constitucional
- RECOMIENDAN QUE EL MENOR ESTE BAJO LA GUARDA Y CUIDADO DEL PADRE
- EL MENOR MANIFESTA CON SEÑALES, PENETRACION CON OBJETO, EN ANO, UNICO EPISODIO, EN FECHA 25 DE ENERO DE 2016, A HORAS 07:45 APROXIMADAMENTE POR LO[S] HALLAZGOS EN LA ENTREVISTA SE PRESUME DE PENETRACION EN CAVIDAD DE ANO, EN UN ESPACIO PRIVADO (EN EL INTERIOR DE DOMICILIO PARTICULAR DE LA MADRE) POR UN PRESUNTO AGRESOR, CONOCIDO, CON RELACIÓN VINCULO EL TIO ANTONY
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Importancia del debido proceso y sus elementos configuradores
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales’
- …la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió y al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia y finalmente, la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo’
- En el contexto de lo señalado precedentemente, la motivación bajo ningún criterio significa que:
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- III.2.
- amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- hasta que el Fiscal de Materia que conoce la denuncia de violación determine si la madre tenía o no responsabilidad sobre ese hecho denunciado
- CONFIRMAR
- 2º DENEGAR