SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

EL MENOR MANIFESTA CON SEÑALES, PENETRACION CON OBJETO, EN ANO, UNICO EPISODIO, EN FECHA 25 DE ENERO DE 2016, A HORAS 07:45 APROXIMADAMENTE POR LO[S] HALLAZGOS EN LA ENTREVISTA SE PRESUME DE PENETRACION EN CAVIDAD DE ANO, EN UN ESPACIO PRIVADO (EN EL INTERIOR DE DOMICILIO PARTICULAR DE LA MADRE) POR UN PRESUNTO AGRESOR, CONOCIDO, CON RELACIÓN VINCULO EL TIO ANTONY

El 25 de noviembre de 2015, se celebró la audiencia de medidas provisionales en la que Teodoro Paúl Molina Salazar -Juez demandado-, emitió la Resolución 1179/2015 de 23 de noviembre, sin tomar en cuenta las recomendaciones realizadas por los profesionales del SEDEGES, dispuso la guarda de su hijo a favor de su progenitora y el derecho de visitas del padre los fines de semana, el 25 de enero de 2016, aproximadamente a horas 8:15 fue a recoger a su hijo a la casa de su ex cónyuge, notándolo molesto y con moral baja, por lo que, le preguntó qué pasó, pero solo le dijo que se fueran rápido, posteriormente de forma exaltada le dijo que su tío le introdujo una pinza; motivo por el que fue a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la zona sur de la ciudad de La Paz a sentar denuncia, donde la abogada le entregó un memorial en el que solicitó al Fiscal de Materia de turno requiera valoración médica, hecha la misma el médico forense Efraín Mariscal Palle, “…emitió el Certificado Médico Forense con Código: CEN036209/2016 de fecha 25/01/2016, el cual señala: ‘EL MENOR MANIFESTA CON SEÑALES, PENETRACION CON OBJETO, EN ANO, UNICO EPISODIO, EN FECHA 25 DE ENERO DE 2016, A HORAS 07:45 APROXIMADAMENTE POR LO[S] HALLAZGOS EN LA ENTREVISTA SE PRESUME DE PENETRACION EN CAVIDAD DE ANO, EN UN ESPACIO PRIVADO (EN EL INTERIOR DE DOMICILIO PARTICULAR DE LA MADRE) POR UN PRESUNTO AGRESOR, CONOCIDO, CON RELACIÓN VINCULO EL TIO ANTONY”’ (sic); antecedente con el que demandó penalmente al hermano de su ex cónyuge, por el delito de violación en el cual se le imputó y acusó, estando con detención preventiva.

En etapa de juicio oral, el Juez Público de Familia Cuarto del departamento de La Paz, emitió el Auto de 27 de enero de 2016, disponiendo que de manera provisional el niño permanezca con el padre, hasta que el Fiscal de Materia determine si la madre tenía o no responsabilidad sobre los hechos denunciados; sin embargo, su ex cónyuge solicitó la restitución de la guarda, que fue resuelta mediante Auto de 9 de septiembre de igual año, ordenando que presente informe del Fiscal de Materia que conoce el caso, en el que se establezca que no tuvo responsabilidad en la violación del menor; empero, el 31 de octubre del igual año, el mismo Juez ordenó restituir la guarda a la madre, que con engaños presentó un informe emitido por una Fiscal de Materia que no estaba asignada al caso de violación; puesto que, la titular era Mónica de la Riva Irahola y quien firmó el informe fue  otra Fiscal (Jeanneth Beatriz Usnayo Choque), en el cual señaló que el único investigado dentro del proceso penal FIS 1414/16 era Anthony Marcelo Villarroel Loza, solicitud errada por que el referido Juez tenía conocimiento de la existencia de un proceso contra Susan Paola Galarza Loza, por el delito de encubrimiento de violación signado con el FIS 1665/16.

Ante dicha arbitrariedad el “23” -siendo lo correcto 9- de noviembre de 2016, presentó recurso de reposición con alternativa de apelación fundamentando y adjuntando pruebas contundentes de que su ex cónyuge tenía dos procesos penales iniciados en su contra, el mismo que fue resuelto por Auto de 10 del mismo mes y año, declarando no ha lugar a su recurso, sin valorar la prueba y sin una debida motivación y fundamentación, vulnerando su derecho al debido proceso,  habiendo corrido en traslado el recurso de apelación, éste recayó ante la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que emitió el Auto de Vista A-50/2017 de 7 de abril, confirmando el Auto impugnado, sin pronunciarse sobre los puntos apelados, incurriendo en las mismas vulneraciones del referido derecho y sus componentes.