SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 8 de enero, cursante de fs. 270 a 275 concedió parcialmente la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista A-50/2017, emitido por Jorge Adalberto Quino Espejo, Vocal de la Sala Civil Cuarta y Aida Luz Maldonado Bocangel, ex Vocal de su similar Primera del aludido Tribunal, conminando a los actuales Vocales de la referida Sala, emitan un nuevo auto con los lineamientos expuestos, en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión de actuados se advierte que el Auto de Vista citado vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia, ya que se omitió exponer las razones por las cuales se tomó esa decisión; asimismo, las autoridades demandadas se limitaron a citar artículos que por sí solos no pueden considerarse parte de la explicación, además se expresaron de forma incongruente los agravios de la parte accionante; ii) La causa para que se conceda la guarda al progenitor de forma provisional, fue el presunto hecho de violación a un menor, que aún no fue dilucidado, puesto que, el proceso principal se encontraría con acusación, mientras que el de encubrimiento seguido contra la progenitora aún estaría en etapa preparatoria, aspectos sobre los que no emitieron ningún pronunciamiento; iii) La resolución a pronunciase por el Tribunal ad quem deberá circunscribirse a lo establecido por el art. 385 del Código de las Familias y del Proceso Familiar -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-; es decir, tendrá que considerar la decisión impugnada y los agravios expresados por el recurrente y pronunciarse sobre los cuatro argumentos del recurso de reposición con alternativa de apelación presentado por el accionante que están debidamente enumerados; y, iv) No se está determinando que al existir dos procesos penales contra la madre del menor, su guarda le correspondería al peticionante de tutela, si no que la Sala Civil Cuarta del mencionado Tribunal, tenía la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos impugnados.