SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

a)

Solicitó se conceda la tutela disponiendo se deje sin efecto: a) El Auto de Vista A-50/2017, emitido por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, b) El Auto de 31 de octubre de 2016, emitido por el Juez Público de Familia Cuarto del mismo departamento y en consecuencia mantenga firme y subsistente el Auto de 27 de enero del referido año, que dispuso la guarda del hijo a su favor.

Susan Paola Galarza Loza, por intermedio de su abogado, en audiencia manifestó que: a) Como Fausto Juan Lanchipa Ponce, Vocal de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dijo en su informe, él no fue quien emitió el Auto de Vista ahora reclamado, el accionante no demandó contra Aida Luz Maldonado Bocangel, ex Vocal de la Sala aludida quien si firmó el Auto de Vista A-50/2017, situación que demuestra que el peticionante de tutela dice verdades a medias; b) Desconoce desde que momento la Fiscalía Especializada en persecución de delitos de corrupción pública se volvió en una unidad de delitos sexuales; el ilícito de encubrimiento de un delito sexual está relacionado con el ilícito principal y por imperio del art. 63 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tendrían que acumularse; c) Lo que dijo el Juez de la causa fue que mientras el caso 1414/2016 esté abierto y no se sepa cuál era su responsabilidad, no se determinaría nada en su contra, lo cual fue  demostrado a través de un informe que estableció que no era parte del proceso; d) El Juez de instancia fue claro cuando otorgó al padre la guarda provisional, que era sólo hasta que el Fiscal de Materia informe si tenía responsabilidad en los hechos denunciados; y, e)  El mencionado informe fue claro porque señaló que en el proceso de violación sólo existía un imputado en el que no estaba consignada su persona.

      El accionante mediante memorial de 9 de noviembre de 2016, planteó el referido recurso, señalando que existió un error en la decisión de dejar sin efecto el Auto de 27 de enero de igual año, con el que se dispuso que de manera provisional el hijo permanezca con su padre, error inducido por la progenitora Susan Paola Galarza Loza, por los siguientes hechos: a) La madre sigue siendo investigada por su irresponsabilidad como progenitora y encubrimiento descarado a su hermano, por políticas de especialidad del Ministerio Público, el proceso por la supuesta comisión del delito de encubrimiento de violación relacionado directamente con el proceso principal, fue sorteado a una Fiscal de Materia de otra división, el delito de violación contra el menor está a cargo de Mónica de la Riva Irahola de la Fiscalía Especializada en Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP) bajo el FIS 1414/16; sin embargo, por otro lado, está siendo investigada por el delito de encubrimiento de violación por la Fiscal Magaly Bustamante Herbas bajo el FIS 1665/16 que sigue en proceso; b) Ésta, en ningún momento cumplió con lo dispuesto en el Auto de 26 de agosto de 2016, puesto que hasta “la fecha” no presentó una resolución de rechazo o una certificación del proceso FIS 1414/16 que establezca que no es parte del mismo; tomando en cuenta que en la demanda signada con FIS 1665/16 fue imputada; c) Presentó dos resoluciones de rechazo que obtuvo en procesos difamatorios promovidos por su ex cónyuge, demostrando así su inocencia, mismas que cuentan con ratificatoria de la Fiscalía Departamental de La Paz, extremo que la madre de su hijo jamás lo hizo; sin embargo, se le dio la razón solo con una certificación; y, d) Por otro lado contra la hoy tercera interesada, por instrucción de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que evidenciaron irregularidades en un informe médico con datos falsos favorables a su hermano, se le inició un proceso penal por el delito de falsedad ideológica que está siendo investigado por el Fiscal de Materia de la División Corporativa de la zona sur, signado con el FIS 2200/16 que tiene mandamiento de aprehensión; por lo que, su libertad está en peligro.