SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
a)
Solicitó se conceda la tutela disponiendo se deje sin efecto: a) El Auto de Vista A-50/2017, emitido por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, b) El Auto de 31 de octubre de 2016, emitido por el Juez Público de Familia Cuarto del mismo departamento y en consecuencia mantenga firme y subsistente el Auto de 27 de enero del referido año, que dispuso la guarda del hijo a su favor.
Susan Paola Galarza Loza, por intermedio de su abogado, en audiencia manifestó que: a) Como Fausto Juan Lanchipa Ponce, Vocal de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dijo en su informe, él no fue quien emitió el Auto de Vista ahora reclamado, el accionante no demandó contra Aida Luz Maldonado Bocangel, ex Vocal de la Sala aludida quien si firmó el Auto de Vista A-50/2017, situación que demuestra que el peticionante de tutela dice verdades a medias; b) Desconoce desde que momento la Fiscalía Especializada en persecución de delitos de corrupción pública se volvió en una unidad de delitos sexuales; el ilícito de encubrimiento de un delito sexual está relacionado con el ilícito principal y por imperio del art. 63 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tendrían que acumularse; c) Lo que dijo el Juez de la causa fue que mientras el caso 1414/2016 esté abierto y no se sepa cuál era su responsabilidad, no se determinaría nada en su contra, lo cual fue demostrado a través de un informe que estableció que no era parte del proceso; d) El Juez de instancia fue claro cuando otorgó al padre la guarda provisional, que era sólo hasta que el Fiscal de Materia informe si tenía responsabilidad en los hechos denunciados; y, e) El mencionado informe fue claro porque señaló que en el proceso de violación sólo existía un imputado en el que no estaba consignada su persona.
El accionante mediante memorial de 9 de noviembre de 2016, planteó el referido recurso, señalando que existió un error en la decisión de dejar sin efecto el Auto de 27 de enero de igual año, con el que se dispuso que de manera provisional el hijo permanezca con su padre, error inducido por la progenitora Susan Paola Galarza Loza, por los siguientes hechos: a) La madre sigue siendo investigada por su irresponsabilidad como progenitora y encubrimiento descarado a su hermano, por políticas de especialidad del Ministerio Público, el proceso por la supuesta comisión del delito de encubrimiento de violación relacionado directamente con el proceso principal, fue sorteado a una Fiscal de Materia de otra división, el delito de violación contra el menor está a cargo de Mónica de la Riva Irahola de la Fiscalía Especializada en Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP) bajo el FIS 1414/16; sin embargo, por otro lado, está siendo investigada por el delito de encubrimiento de violación por la Fiscal Magaly Bustamante Herbas bajo el FIS 1665/16 que sigue en proceso; b) Ésta, en ningún momento cumplió con lo dispuesto en el Auto de 26 de agosto de 2016, puesto que hasta “la fecha” no presentó una resolución de rechazo o una certificación del proceso FIS 1414/16 que establezca que no es parte del mismo; tomando en cuenta que en la demanda signada con FIS 1665/16 fue imputada; c) Presentó dos resoluciones de rechazo que obtuvo en procesos difamatorios promovidos por su ex cónyuge, demostrando así su inocencia, mismas que cuentan con ratificatoria de la Fiscalía Departamental de La Paz, extremo que la madre de su hijo jamás lo hizo; sin embargo, se le dio la razón solo con una certificación; y, d) Por otro lado contra la hoy tercera interesada, por instrucción de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que evidenciaron irregularidades en un informe médico con datos falsos favorables a su hermano, se le inició un proceso penal por el delito de falsedad ideológica que está siendo investigado por el Fiscal de Materia de la División Corporativa de la zona sur, signado con el FIS 2200/16 que tiene mandamiento de aprehensión; por lo que, su libertad está en peligro.
- acción de amparo constitucional
- RECOMIENDAN QUE EL MENOR ESTE BAJO LA GUARDA Y CUIDADO DEL PADRE
- EL MENOR MANIFESTA CON SEÑALES, PENETRACION CON OBJETO, EN ANO, UNICO EPISODIO, EN FECHA 25 DE ENERO DE 2016, A HORAS 07:45 APROXIMADAMENTE POR LO[S] HALLAZGOS EN LA ENTREVISTA SE PRESUME DE PENETRACION EN CAVIDAD DE ANO, EN UN ESPACIO PRIVADO (EN EL INTERIOR DE DOMICILIO PARTICULAR DE LA MADRE) POR UN PRESUNTO AGRESOR, CONOCIDO, CON RELACIÓN VINCULO EL TIO ANTONY
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Importancia del debido proceso y sus elementos configuradores
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales’
- …la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió y al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia y finalmente, la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo’
- En el contexto de lo señalado precedentemente, la motivación bajo ningún criterio significa que:
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- III.2.
- amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- hasta que el Fiscal de Materia que conoce la denuncia de violación determine si la madre tenía o no responsabilidad sobre ese hecho denunciado
- CONFIRMAR
- 2º DENEGAR