SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

denegó

El Juez Público de Familia y de Sentencia Penal Primero de Cliza del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 8 de febrero de 2018, cursante de fs. 70 a 73, denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: a) El procesamiento indebido solo es tutelable vía acción de libertad cuando la vulneración afecta directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción, siendo la causa directa que originó la restricción o supresión de los indicados derechos, previo cumplimiento del principio subsidiariedad excepcional; b) Si el accionante efectuó varias solicitudes de prueba ante el Fiscal de Materia a cargo de la investigación con el objetivo de viabilizar su libertad mediante la cesación de la detención preventiva y éstas no fueron respondidas, debió acudir ante el Juez de Instrucción, quien en mérito a lo establecido por el art. 54 y 279 del CPP, es la autoridad que ejerce el control jurisdiccional en la etapa de investigación; c) La acción de libertad procede ante la detención ilegal o indebida lo que en el caso de autos no ocurre; toda vez que, la impetrante de tutela se encuentra detenido preventivamente en cumplimiento de una orden judicial que pudo ser, en su momento “recurrida”; d) Ante la “inobservancia” de cumplimiento de funciones del representante del Ministerio Público, podía acudir ante el Fiscal Departamental de Cochabamba, lo que en efecto sucedió conforme al informe remitido por la Fiscal en respuesta a la acción de defensa; empero, le corresponde aguardar la resolución de la indicada autoridad jerárquica; y, e) No es congruente que interponga paralelamente dos recursos en vías diferentes.