SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
María Nasly Serrano Cuellar, Fiscal de Materia, mediante informe cursante a fs. 46 y vta., indicó que la Fiscal titular de despacho rechazó algunos de los requerimientos solicitados a través del memorial de 15 de enero de 2018, presentado por el ahora accionante, hecho que fue objetado mediante escrito de 25 de igual mes y año ante el Superior Jerárquico en mérito a lo dispuesto por el art. 306 del CPP, a lo que el Fiscal departamental mediante proveído de 25 de enero de 2018, solicitó informe respecto a lo manifestado para remitirse en el plazo de veinticuatro horas; en tal sentido, emitió informe de 30 de enero de 2018 al que se adjuntó el cuadernillo de investigaciones, estando el mismo a la espera de la resolución jerárquica. Respecto a los demás aspectos alegados por la parte accionante, refirió que los memoriales presentados ante su despacho fueron respondidos de forma oportuna; por lo que, solicitó se declare “improcedente” la acción planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ,
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR