SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación seguido por el Ministerio Público a denuncia de Juan Bautista Escobar Maldonado, Lidia Veyzaga de Escobar y Tereza Cuiza de Choque, Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cliza del departamento de Cochabamba, se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación San Antonio desde el 17 de noviembre de 2017.
El 22 de diciembre de 2017, ante su solicitud de cesación a la detención preventiva, se celebró audiencia en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, en la cual se denegó su petición; posteriormente, mediante memoriales de 15 y 25 de enero de 2018, y 2 de febrero del indicado año, solicitó al Fiscal de Materia a cargo de su investigación “varias pruebas” con el objeto de viabilizar su libertad; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción, la citada autoridad no se pronunció, “aletargando y dilatando y suprimiendo” su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ,
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR