Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Tereza Cuiza de Choque, Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cliza del departamento de Cochabamba, manifestó que denunció penalmente al ahora accionante con el fin de precautelar el interés de la víctima, en el marco de sus funciones; asimismo, indicó que la Fiscal asignada al caso respondió a los requerimientos de Jhonny Gonzales Santos mediante “auto de 25 de enero de 2018” (sic), en el cual se dio curso a algunas de las solicitudes y se rechazó otras al ser “revictimizadoras” de la menor víctima y que corresponde acudir al control jurisdiccional y no a la acción de libertad; motivo por el cual, solicitó se rechace la demanda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ,
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR