SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
II.2.
II.2. Cursa memorial de 25 de enero de 2018, dirigido al Fiscal Departamental de Cochabamba, en el cual el ahora accionante objeta el rechazo a la proposición de algunas diligencias solicitadas mediante memorial de 15 de enero de 2018, efectuado por Jaquelin Marizol Ponce Brañez, Fiscal de Materia (fs. 25 a 30); cursa Auto de 29 de enero de 2018, mediante el cual María Nasly Serrano Cuellar, Fiscal de Materia, respondió al memorial de 25 de mismo mes y año, donde el ahora peticionante de tutela amplía la petición y fundamentos de proposición de diligencias probatorias en el cual indicó la no pertinencia y utilidad de algunos requerimientos, inicia el trámite de algunos y da curso a otros (fs. 40 y vta.), y; mediante decreto de 5 de febrero de 2018, la precitada Fiscal de Materia, ante la solicitud de la misma fecha efectuada por Jhonny Gonzales Santos, respecto al pronunciamiento sobre elementos solicitados a través de memorial de 15 de enero de 2018, dispone estar a requerimiento de 29 de enero de 2018 y, habiendo el impetrante de tutela, objetado requerimiento de 23 del mismo mes y año, deberá esperar la resolución jerárquica pertinente (fs. 42 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ,
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR