SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2018-S4

Fecha: 11-Jun-2018

a)

Hugo Huacani Chambi, Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, no se hizo presente a la audiencia; sin embargo, remitió informe escrito presentado el 27 de noviembre de 2017, cursante a fs. 86 y vta., en el que señaló lo siguiente: a) En la acción tutelar interpuesta, debería aplicarse el principio de subsidiariedad, por cuanto se emitió la Resolución 423/2017 de 16 del indicado mes, que declaró infundado el incidente planteado, puesto que los impetrantes de tutela solamente anunciaron apelación en contra la mencionada Resolución, empero, hasta la fecha no fue interpuesta, conforme el art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) El Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que en el caso del debido proceso, puede ser excepcionalmente tutelado por vía de acción de libertad, siempre y cuando, dicha garantía constitucional se encuentre directamente vinculada con la libertad de la persona imputada. En el presente caso, los accionantes no están privados de su libertad, en su contra no pesa mandamiento de aprehensión que hubiera sido emitido por su autoridad, sus vidas no están en riesgo, menos aún se encuentran indebidamente procesados o perseguidos; por lo tanto, no es posible conceder la tutela impetrada, ya que con la misma, se estarían protegiendo los derechos a la defensa y al debido proceso, los cuales no están dentro de los alcances de procedencia de la acción de libertad; y, c) Como consta en el cuaderno de control jurisdiccional, se fijó audiencia de medidas cautelares para el 28 del referido mes y año a las 10:30, por lo que solicitó se deniegue la tutela.