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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2018-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2018-S4

    Fecha: 11-Jun-2018

    II.2.

    II.2.    Por memoriales presentados el 8 de junio y 17 de agosto de 2017, dentro del caso LPZ 1607681 con IANUS 201616722, Luis Feliciano Yujra Mariño y Pilar Machicado Osco –ahora accionantes−, formularon “Excepción de nulidad de imputación de actividad procesal defectuosa y absoluta” ante el Juez demandado ( fs. 52 a 71).

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
    • deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
    • pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso, que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
    • III.2.
    • REVOCAR

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