Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
II.2.
II.2. Por memoriales presentados el 8 de junio y 17 de agosto de 2017, dentro del caso LPZ 1607681 con IANUS 201616722, Luis Feliciano Yujra Mariño y Pilar Machicado Osco –ahora accionantes−, formularon “Excepción de nulidad de imputación de actividad procesal defectuosa y absoluta” ante el Juez demandado ( fs. 52 a 71).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso, que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2.
- REVOCAR