SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
III.2.
Los accionantes sostienen que se vulneraron sus derechos fundamentales invocados en la presente acción tutelar, puesto que la autoridad demandada, por Resolución 423/2017 de 16 de noviembre, declaró infundadas las excepciones de actividad procesal defectuosa, prejudicialidad y falta de acción, planteadas contra la Resolución 133/2017 FIS.COR, pese a que presentaron pruebas en las cuales demostraron que se trata de un caso en materia civil, la misma que se encuentra radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto del departamento de La Paz; además de que, señaló audiencia de medidas cautelares sin considerar la existencia de una apelación de previo y especial pronunciamiento.
Del análisis de los antecedentes y conforme a las conclusiones del caso, se constata que efectivamente las excepciones interpuestas por los impetrantes de tutela fueron declaradas infundadas; sin embargo, este aspecto no está vinculado directamente con el derecho a la libertad, constituyéndose en todo caso, aspectos del debido proceso y del derecho a la defensa, que deben ser tutelados mediante otro medio de defensa, de distinta naturaleza a la acción de libertad.
En el mismo marco, se tiene que, el señalamiento de una audiencia cautelar pese a que existe una apelación incidental contra una resolución que resuelve excepciones, tampoco se encuentra vinculado directamente con el derecho a la libertad, pues en todo caso, la situación jurídica de los imputados será resuelta en la referida audiencia, donde incluso el representante del Ministerio Público está requiriendo la aplicación de medidas sustitutivas.
Consiguientemente, debe denegarse la tutela, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, al no encontrarse la denuncia de los impetrantes de tutela vinculada directamente con su derecho a la libertad, por lo que debieron acudir a la acción de amparo constitucional, conforme la jurisprudencia constitucional citada en el presente Sentencia Constitucional Plurinacional, previo agotamiento de los medios impugnativos ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso, que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2.
- REVOCAR