SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
Fragmento 1
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estafa, la Fiscal de Materia Adscrita a la Fiscalía Corporativa Especializada de Delitos Patrimoniales de La Paz , presentó ante el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del indicado departamento la Resolución 133/2017 FIS.COR de Imputación Formal de 18 de enero, solicitando la aplicación de medidas cautelares de carácter personal consistentes en medidas sustitutivas; una vez notificados con dicha Resolución, formularon excepción de nulidad de imputación de actividad procesal defectuosa y absoluta, que fue resuelta en audiencia de 16 de noviembre del indicado año, declarándose infundadas, sin tomar en cuenta las pruebas presentadas que demuestran en forma subsistente que se trata de un caso civil, radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto del mencionado departamento, donde se procedió al reconocimiento de firmas y rúbricas, encontrándose la misma en etapa de conciliación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso, que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2.
- REVOCAR