SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes sostienen que se vulneraron sus derechos a la libertad, a la vida, al debido proceso y a la defensa; toda vez que, la autoridad demandada mediante Resolución 423/2017 de 16 de noviembre, declaró infundadas las excepciones de actividad procesal defectuosa, prejudicialidad y falta de acción, planteadas contra la Resolución 133/2017 FIS.COR, sin tomar en cuenta las pruebas que demuestran que se trata de un caso en materia civil; asimismo, dicha autoridad, señaló audiencia de medidas cautelares, estando pendiente de resolución el recurso de apelación incidental formulado en audiencia, siendo de previo y especial pronunciamiento, motivo por el cual, existió procesamiento indebido contra los impetrantes de tutela.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso, que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2.
- REVOCAR