Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
II.1.
II.1. Mediante memorial de 18 de enero de 2017, la Fiscal de Materia Adscrita a la Fiscalía Corporativa Especializada de Delitos Patrimoniales de La Paz, presentó Resolución 133/2017 FIS.COR de Imputación Formal de 18 de enero, ante Hugo Huacani Chambi, Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del indicado departamento −ahora demandado− en contra de los impetrantes de tutela por el delito de estafa, solicitando la aplicación de medidas cautelares de carácter personal consistentes en medidas sustitutivas, conforme al art. 240 del CPP (fs. 49 a 51 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso, que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2.
- REVOCAR