SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2018-S3
Fecha: 26-Jun-2018
a)
Solicitaron se conceda la tutela: a) Ordenando a los Fiscales de Materia demandados, remitan en el día el cuaderno de investigación del caso 54/17 al caso FIS-CBBA 1604777 seguido en la ciudad de Cochabamba, así como el expediente judicial respectivo que se encuentra en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, a fin de que se precautele el derecho al juez natural y el debido proceso; b) Se determine la responsabilidad civil de las autoridades demandadas, debiendo condenarse al pago de daños y perjuicios y calificarse el daño económico y moral causado; y, c) Así también, se establezca la responsabilidad penal de los demandados por incumplimiento de deberes, al no considerar la existencia de procesos investigativos anteriores al perseguido y no atender las solicitudes ni la prueba de descargo presentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR