SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2018-S3

Fecha: 26-Jun-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

           Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes arrimados a esta acción de libertad, y lo argumentado por la partes en audiencia, se tiene que los accionantes están siendo procesados por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de consorcio de jueces, fiscales, policía y abogado; y, uso de instrumento falsificado, existiendo tres procesos aperturados, uno en Ivirgarzama, otro en Sacaba y un tercero en la capital todos del departamento de Cochabamba, habiéndose emitido dos Resoluciones de Rechazo de Denuncia en favor de Sandro Luis Vela Zambrana -caso FIS-CBBA 1604777 (sin fecha)- y de José Sergio Galdo Balcázar -caso FIS-CBA-SACABA 1601902, presentada el 14 de noviembre de 2017- (Conclusiones II.8 y 10); siguiendo su curso el caso 54/17 que se desarrolla en Ivirgarzama, por los delitos descritos líneas arriba.

           Al ser dos accionantes, se resolverá de manera individualizada, para una mejor comprensión; así, con relación a José Sergio Galdo Blacázar, denuncia que está siendo indebidamente procesado porque pesan en su contra tres procesos penales por el mismo hecho sin tomar en cuenta que en dos de ellos se emitió Resolución de Rechazo de Denuncia, vulnerando así el non bis in ídem y poniendo en riesgo su libertad; por otra parte impugna que al desarrollarse el proceso en Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, se está lesionando su derecho al juez natural, puesto que su residencia habitual se encuentra en la ciudad de Cochabamba; sin embargo, no consta en el expediente que todos estos supuestos actos hayan sido comunicados ante el Juez de control jurisdiccional; ya que al existir imputación formal en su contra dentro del caso 54/17 (Conclusión II.8), debió denunciarse dichos aspectos de manera previa al Juez referido, dándole así la oportunidad de pronunciarse y corregir el procedimiento de ser necesario, y en caso de que sus resoluciones quebranten sus derechos, pueda recurrir en apelación incidental y posteriormente en caso de persistir la vulneración, recién acudir a la vía constitucional para procurar el resguardo de los mismos.