SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2018-S3
Fecha: 26-Jun-2018
Fragmento 14
Antes de ingresar al análisis de la presente causa, es necesario referirse a la competencia del Juez de garantías que fue observada por el Juez codemandado, pues según el art. 32 del CPCo, la acción de libertad podrá interponerse ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, que será el del lugar donde se haya producido el hecho, o si la violación fuese cometida fuera de la ciudad o localidad de residencia del afectado, la acción de libertad podrá ser presentada ante el juez del lugar donde radica el accionante. En este entendido, y de acuerdo a lo alegado por los peticionantes de tutela a través de su representante -que no fue refutado por los demandados-, estos tienen su domicilio real en la ciudad de Cochabamba, por tanto, en razón a esta circunstancia el Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento referido, que actuó como Juez de garantías es competente para conocer esta acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR