SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2018-S3

Fecha: 26-Jun-2018

Fragmento 14

           Antes de ingresar al análisis de la presente causa, es necesario referirse a la competencia del Juez de garantías que fue observada por el Juez codemandado, pues según el art. 32 del CPCo, la acción de libertad podrá interponerse ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, que será el del lugar donde se haya producido el hecho, o si la violación fuese cometida fuera de la ciudad o localidad de residencia del afectado, la acción de libertad podrá ser presentada ante el juez del lugar donde radica el accionante. En este entendido, y de acuerdo a lo alegado por los peticionantes de tutela a través de su representante -que no fue refutado por los demandados-, estos tienen su domicilio real en la ciudad de Cochabamba, por tanto, en razón a esta circunstancia el Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento referido, que actuó como Juez de garantías es competente para conocer esta acción de defensa.