SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2018-S3

Fecha: 26-Jun-2018

denegó

El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2017 de 23 de noviembre, cursante de fs. 219 vta. a 228 vta., denegó la tutela solicitada, basándose en los siguientes fundamentos: a) El proceso penal que se sigue contra los accionantes, desde su inicio y en todo momento estuvo bajo el control de una autoridad jurisdiccional, ante la cual estos acudieron interponiendo de forma amplia y sin restricciones los medios de defensa que consideraban oportunos para reclamar presuntas irregularidades en el desarrollo del proceso, presentándose objeción a la querella que si bien fue rechazada, la resolución no fue apelada; b) La solicitud de rechazo de querella de 20 de octubre de 2017, el incidente de actividad procesal defectuosa de 26 del mismo mes y año y el incidente de nulidad de imputación formal de 14 de noviembre de igual año, no fueron resueltas, por lo que no se puede acudir de manera directa a la vía constitucional reclamando un procesamiento ilegal o indebido, y además la presunta vulneración al debido proceso, obviando los pasos intraprocesales de la vía ordinaria, no existiendo ni siquiera un pronunciamiento de primera instancia, aspecto que evidencia que en ningún momento se puso en total estado de indefensión a los impetrantes de tutela; c) Los incidentes planteados deben ser resueltos antes de la audiencia de medidas cautelares, respecto a este punto la autoridad codemandada, alegó que la audiencia para considerar dichos incidentes fue fijada para el 21 de noviembre de ese año; sin embargo, no pudo llevarse a cabo por una causal sobreviniente -inundación de Ivirgarzama- aspecto que no fue controvertido por los antes nombrados; empero, eso no implica que se pueda entrar al fondo de la problemática; y, d) Con relación al doble procesamiento, los peticionantes de tutela mencionaron que solicitaron la acumulación del proceso al caso FIS-CBBA 1604777, el Juez demandado en su informe refirió que ordenó dicha acumulación y esta situación habría generado un conflicto de competencias dilucidado por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, por lo que no existió ningún elemento que determine que los accionantes no tuvieron la oportunidad de hacer valer sus derechos por la vía ordinaria o que se les hubiera puesto en absoluto estado de indefensión.