SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2018-S3
Fecha: 26-Jun-2018
III.
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al juez natural, a la defensa, a la justicia transparente, a la impugnación, a la igualdad, al debido proceso en sus vertientes de congruencia, motivación y fundamentación; y, al principio de legalidad; puesto que, a pesar de existir dos Resoluciones de Rechazo de Denuncia a favor de Sandro Luis Vela Zambrana -caso FIS-CBBA 1604777, sin fecha- y de José Sergio Galdo Balcázar -caso FIS-CBA-SACABA 1601902, presentada el 14 de noviembre de 2017- sobre los mismos hechos, los Fiscales de Materia demandados, admitieron una nueva querella que tiene idénticos antecedentes, lesionando así el non bis in ídem; además, se solicitó la acumulación de las causas al proceso que se ventila en la ciudad de Cochabamba, por encontrarse en esa el juez natural en razón a su domicilio; sin embargo, no se dio curso a dicho pedido. Por otra parte no fue resuelta la excepción de incompetencia presentada; empero, pretendían llevar a cabo una audiencia de medidas cautelares, sin tomar en cuenta que tal excepción es de previo y especial pronunciamiento, poniendo en riesgo su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR