SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2018-S4

Fecha: 18-Jun-2018

a)

Virginia Regina Santa Cruz Silva, Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz, a través de informe escrito de 6 de febrero de 2018, cursante de fs. 56 a 57, manifestó que: a) El “28 de agosto” de 2017, (siendo lo correcto 29), se desarrolló audiencia de medida cautelar, disponiéndose detención preventiva del ahora peticionante de tutela, mismo que interpuso recurso de apelación contra la Resolución 368/2017 de la misma fecha, que se concedió en su oportunidad, correspondiendo a la secretaría del juzgado referido cumplir con la remisión de la apelación; b) El accionante señaló que no se remitió el recurso de apelación; sin embargo, se contradice debido a que presentó nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, que es resuelta mediante Resolución 450/2017 de 30 de octubre, que no fue objeto de ningún recurso; c) Asimismo, alude que existirían varias suspensiones de audiencia en el presente caso, pero de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se evidencia que las observaciones corresponden al periodo de las vacaciones judiciales cuando el imputado se encontraba bajo el control de otro despacho judicial; d) En cuanto a la audiencia señalada para el 2 de enero de 2018, ésta se realizó al día siguiente mereciendo la  Resolución 1/2018 de 3 de enero, que fue objeto de apelación y siendo remitida a la instancia superior y radicada en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, misma que requirió al Juzgado a su cargo la remisión del cuaderno de control jurisdiccional; e) Habiendo reiterado el accionante la cesación a la detención preventiva el 16 de enero del referido año, se señaló audiencia para el 19 de igual mes y año, la que no se efectuó en virtud a que el cuaderno de control jurisdiccional se encontraba en la Sala Penal Primera del Tribunal ya mencionada, no teniendo la seguridad del resultado del recurso de apelación interpuesto; y, f) Respecto a la solicitud de 29 de enero de 2018, se fijó audiencia para el 5 de febrero de dicho año, mencionando que se debe considerar que la víctima es menor de edad encontrándose en un grupo vulnerable, cuyos derechos y garantías constitucionales se encuentran protegidos.