Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2018-S4
Fecha: 18-Jun-2018
II.1.
II.1. Por Resolución 368/2017 de 29 de agosto, emitida por la Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz –ahora demandada– se determinó la detención preventiva de Álvaro Humberto Illa Álvarez –hoy accionante- en la carceleta provincial de Patacamaya de Nuestra Señora de La Paz, quien conforme al art. 251 del CPP apeló dicha Resolución en audiencia, disponiéndose por la autoridad demandada la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada (fs. 3 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa
- En lo que respecta a la alegada falta de remisión de la apelación incidental que determinó la detención preventiva del accionante
- Ahora bien, sobre el incumplimiento de remisión de la apelación a la Resolución que declaró improcedente la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por el accionante
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER