SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2018-S4
Fecha: 18-Jun-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 6/2018 de 6 de febrero de 2018, cursante de fs. 59 a 61, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Al haber solicitado el accionante cesación a la detención preventiva no puede acudir paralela o alternativamente a la vía constitucional, mientras no se resuelva el recurso de apelación que se encuentra en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con la finalidad de evitar duplicidad de resoluciones o la emisión de fallos contradictorios; 2) Respecto a la suspensión de audiencias de cesación a la detención preventiva el 2 de enero y 5 de febrero del referido año, se evidencia que la autoridad demandada en ambos casos señaló audiencia al día siguiente dentro del plazo que establece el Código de Procedimiento Penal; y, 3) Las suspensiones de las citadas audiencias se debieron a que el Ministerio Público no remitió el cuaderno de investigación. Debe tomarse en cuenta que la víctima es menor de trece años y las autoridades jurisdiccionales deben otorgar la máxima protección a los niños, niñas o adolescentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa
- En lo que respecta a la alegada falta de remisión de la apelación incidental que determinó la detención preventiva del accionante
- Ahora bien, sobre el incumplimiento de remisión de la apelación a la Resolución que declaró improcedente la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por el accionante
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER