Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2018-S4
Fecha: 18-Jun-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, al debido proceso y al “principio de celeridad”, por cuanto la autoridad demandada omitió remitir ante el Tribunal de alzada, los antecedentes de los recursos de apelación interpuestos en contra de las resoluciones a través de las cuales se le impuso la medida cautelar de detención preventiva y de rechazo a su solicitud de cesación de la misma respectivamente, incumpliendo en ambos casos el plazo establecido por ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa
- En lo que respecta a la alegada falta de remisión de la apelación incidental que determinó la detención preventiva del accionante
- Ahora bien, sobre el incumplimiento de remisión de la apelación a la Resolución que declaró improcedente la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por el accionante
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER