SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

con anterioridad a la iniciación del litigio

…para que proceda una excusa o recusación por la causal 6 del Art.316 del CPP, el proceso pendiente debe ser iniciado con anterioridad a que la autoridad judicial asuma el conocimiento de un caso en específico, y en el presente caso la denuncia presentada por el imputado Carmelo Soleto Palacios es de fecha 24/04/2017 tal como se observa por el cargo de recepción de fs. 1.211, y el presente proceso radico en Sala Penal Segundo en fecha 05 de marzo de 2017, según el cargo de recepción de fs.1.192 vlta., lo que nos lleva a la conclusión que el proceso penal iniciado por el imputado Carmelo Soleto Palacios contra los vocales Mirael Salguero Palma y Zenón Rodríguez Zeballos es con posterioridad, por su parte el Art.27 numeral 9 de la Ley del Órgano Judicial, que establece como causales de excusa y recusación “ser o haber sido denunciante o querellante contra una de las partes, o denunciado o querellado por cualquiera de estas con anterioridad a la iniciación del litigio (sic), lo que nos lleva a la conclusión que para que proceda una excusa o recusación por estas causales el proceso penal deben ser anterior, es decir antes que una autoridad jurisdiccional comience a conocer un proceso, y en ningún caso procede la excusa o la recusación por ataques y ofensas inferidas al magistrado, vocal o juez, después que hubiere comenzado a conocer el asunto… (sic).

           Nótese que en el punto que se analiza, de acuerdo a lo descrito en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que la exigencia de fundamentación fue cumplida; por cuanto, de lo expuesto anteriormente, se puede establecer que las autoridades demandadas, motivaron correctamente su resolución, pues respecto a la omisión en la valoración de la prueba, se advierte que en la compulsa de elementos probatorios, analizaron la data de la denuncia presentada contra los accionantes, dentro del proceso penal y la contrastaron con la fecha en la que los mismos, tuvieron conocimiento de la causa.

           Además, con relación a la falta de fundamentación, motivación y congruencia que denuncian los demandantes de tutela, se evidencia que los Vocales demandados, también exponen las razones de su determinación, a partir el análisis que efectuaron del art. 316 inc. 6) del CPP, concluyendo que en el presente caso, se exige la existencia de un proceso pendiente, iniciado con anterioridad al proceso penal de donde se pretende apartar a la autoridad judicial; y no lo contrario, descartando así los argumentos de la parte accionante; es decir, la exigencia del proceso posterior; motivo por el cual, decidieron rechazar la excusa de los solicitantes de tutela, ordenando reasumir conocimiento de la causa.