SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Carmiña Marlene Bustamante Vargas contra Carmelo Soleto Palacios, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; en grado de consulta radicó en su Sala, la recusación planteada por la denunciante contra el Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitiéndose el Auto de Vista 124 de 5 de diciembre de 2016, por el cual, se aceptó la recusación; ante esa decisión, el imputado, interpuso acción de amparo constitucional; y en audiencia, el Juez de garantías mediante Resolución de 27 de febrero de 2017, concedió la tutela impetrada, disponiendo la nulidad del citado Auto de Vista y ordenó la emisión de uno nuevo.

En cumplimiento a esa resolución constitucional fijaron fecha y hora de audiencia, pero luego de suspenderse en dos oportunidades, se señaló un nuevo acto procesal, para el 25 de abril de 2017, percatándose que el nombrado acusado presentó ante el Ministerio Público denuncia en su contra, por la presunta comisión de los delitos de negativa y retardo de justicia; por lo que, conforme a lo establecido por el              art. 316 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), mediante Resolución de la misma fecha, se excusaron, apartándose del conocimiento de la causa.

Posteriormente, en grado de consulta, los Vocales demandados de la Sala Penal Primera y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de    Santa Cruz, omitiendo valorar la prueba presentada; sin fundamentación, motivación ni congruencia; y, sin analizar si la excusa, por causal sobreviniente, es correcta o no, y con el solo argumento de ser improcedente, dictaron el                   Auto de Vista 39 de 2 de junio de 2017, resolviendo rechazar la excusa y ordenando continúen con el conocimiento de la causa.