SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

i)

Determinación efectuada con los siguientes fundamentos: i) Revisado el Auto de Vista 39, se estableció que es evidente la vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, por cuanto los Vocales demandados confundieron lo dispuesto por el      art. 27.9 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- para rechazar la excusa planteada y de manera equivocada en el citado Auto de Vista, establecieron como fundamento al art. 316 inc. 6) del CPP, cuando los accionantes no invocaron dicha causal para plantear su excusa; es decir que, las autoridades demandadas apoyaron su decisión en un numeral que no era parte de los fundamentos para apartarse del conocimiento de la causa; ii) Tampoco consideraron que los impetrantes de tutela, en el primer acto que tuvieron conocimiento de la denuncia penal instaurada en su contra, por el supuesto ilícito de negativa y retardo de justicia, antes de ingresar al fondo del asunto, tal como prevé el sistema procesal penal, presentaron oportunamente y dentro del plazo, su excusa voluntaria por causal sobreviniente; y, menos valoraron la prueba adjuntada para establecer si la misma es legal o ilegal; y, iii) De manera inmotivada las autoridades demandadas, rechazaron la excusa planteada, sin permitirles conocer de manera clara y puntual, la respuesta legal a sus acciones.