Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
Fragmento 9
El tercero interesado es aquella parte, que tiene un interés legítimo en la causa, así dentro de una acción de amparo constitucional que deriva de un proceso judicial o administrativo, la resolución del juez o tribunal de garantías podría afectar sus derechos; por lo que, se estableció un deber de comunicarle mediante notificación al momento de admitir la acción de amparo constitucional.