SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2018-S3
Fecha: 18-Jun-2018
1)
Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: 1) El accionante, a diferencia de los otros coimputados, no fue declarado rebelde; 2) Existe en los procesados una conducta sistemática para no comparecer a las audiencias; 3) El incidente mencionado se encuentra en trámite, no obstante, ello no afectará la audiencia de medida cautelar; y, 4) El 27 de noviembre de 2017, ninguno de los imputados compareció a la audiencia fijada, por lo que se expidió mandamientos de aprehensión, en virtud a la advertencia efectuada en la audiencia de 24 del mismo mes y año, que fue notificada a su abogado de confianza y de oficio, por ello se cumplió con la diligencia de notificación.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.3. Petitorio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- bajo el primer cauce configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- todo acto denunciado como lesivo a los derechos a la libertad física o a la vida, referentes a órdenes de detención, captura o aprehensión, que en criterio del accionante, no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión y estén destinados a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 1º REVOCAR en parte
- 2º REVOCAR en parte