SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2018-S3

Fecha: 18-Jun-2018

I.1.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y “otros”, el Juez demandado señaló audiencia de medidas cautelares a solicitud de la parte querellante, para el 9 de noviembre de 2017, a la que su persona asistió pero no así los coimputados, razón por la que se suspendió dicho acto, disponiéndose antes la rebeldía de los inasistentes.

En la audiencia de 22 del mismo mes y año, solicitó a la autoridad judicial que previamente tramite el incidente de actividad procesal defectuosa presentado por su persona; empero, no dio lugar a su petitorio y suspendió la audiencia para el 24 del indicado mes y año; acto al cual no pudo comparecer justificando legalmente su inasistencia al encontrarse de viaje en su condición de Concejal Municipal de Palca.

Se reprogramó dicho acto, para el 27 del citado mes y año, sin respetar por lo menos veinticuatro horas hábiles para que pueda tomar conocimiento, razón por la que no pudo asistir a la misma, ya que se encontraba de viaje y su abogado no logró contactarse con él; en atención a ello, en esa audiencia el Juez demandado emitió mandamiento de aprehensión en su contra de conformidad al art. 129 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Anoticiado de ello, presentó dos memoriales ante el Juez de la causa el mismo 27 de noviembre de 2017, justificando su inasistencia con documentación de respaldo, solicitando se fije nuevo día y hora de audiencia, y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión; sin embargo, el Juez demandado, de manera arbitraria y caprichosa rechazó su solicitud, sosteniendo mediante decreto de 28 de noviembre: “…NO HA LUGAR ESTESE A LO DISPUESTO EN AUDIENCIA de fecha 27 de noviembre del año en curso, en la cual dispuso que UNA VEZ EJECUTADOS LOS MANDAMIENTOS DE APREHENSIÓN RECIÉN SE SEÑALARÁ DÍA Y HORA DE AUDIENCIA…” (sic), cuando más bien debió dejar sin efecto el mandamiento referido y señalar audiencia ante su comparecencia, pero al no haberlo hecho, se encuentra procesado y perseguido indebida e ilegalmente.