SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2018-S3
Fecha: 18-Jun-2018
a)
El accionante por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar el tenor íntegro de su demanda, acotó que: a) En la audiencia de 27 de noviembre de 2017, se emitió mandamiento de aprehensión, sin considerar que nunca fue declarado rebelde; y que la misma fecha presentó justificativo; b) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0814/2014 de 30 de abril y 1404/2015-S2 de 23 de diciembre, señalan que el mandamiento de aprehensión, tiene por finalidad única, conducir al acto de audiencia de juicio; y, c) A pesar de haber acudido voluntariamente y justificado su inasistencia, se emitió mandamiento de aprehensión en su contra, por lo que corre riesgo su libertad.
Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: a) Los imputados -hoy accionantes- están haciendo todo tipo de conductas para no someterse a la justicia, incluso amedrentar a los funcionarios de apoyo judicial; b) Ante la reticencia y no comparecencia de los imputados al llamado de las audiencias, se dispuso la declaratoria de rebeldía mediante Resolución 355/2017 de 9 de noviembre; c) Purgaron su rebeldía, pero no asistieron a la audiencia de 22 del mismo mes y año, ya que los imputados asistieron sin sus abogados; d) Se les advirtió que la próxima audiencia, se llevaría adelante con su abogado patrocinante o defensor de oficio designado, para cuyo cometido se fijó audiencia para el 24 del referido mes y año; e) En dicha fecha asistieron los abogados pero no así los imputados, por lo que se suspendió la audiencia, con la advertencia que en caso de ausencia, sin declararles rebeldes se librarían mandamientos de aprehensión; f) Se reprogramó la audiencia para el 27 de noviembre de 2017; es decir con setenta y dos horas de anticipación, con lo que quedaron notificados sus abogados; y, g) En esta última fecha, no asistieron los imputados, por lo que se procedió a librar los mandamientos de aprehensión, con habilitación de días y horas extraordinarias para su ejecución, tal como se dispuso mediante la Resolución 397/2017 de 30 de noviembre.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.3. Petitorio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- bajo el primer cauce configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- todo acto denunciado como lesivo a los derechos a la libertad física o a la vida, referentes a órdenes de detención, captura o aprehensión, que en criterio del accionante, no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión y estén destinados a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 1º REVOCAR en parte
- 2º REVOCAR en parte