SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2018-S3

Fecha: 18-Jun-2018

denegó

El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 22/2017 de 5 de diciembre, cursante de fs. 42 a 44, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El Juez de la causa, convocó a audiencia cautelar para establecer la situación jurídica de las partes “…pero se demuestra la conducta que viene[n] asumiendo los imputados…” (sic); y, ii) Es cierto que el accionante, no fue declarado rebelde, pero lo que se viene asumiendo en el presente caso, es su incumplimiento a las órdenes emanadas para resolver su situación jurídica; por cuanto se debe respetar y cumplir la decisión emanada por el Juez de instancia; razón por la que éste aplicó la norma conforme a procedimiento.

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 016/2017 de 5 de diciembre, cursante de fs. 87 a 91, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El señalamiento de nuevo día y hora de audiencia, fue con más de veinticuatro horas de anticipación de su nueva celebración (sesenta y ocho horas) y no así el mínimo de veinticuatro horas; debiendo además tomarse en cuenta que los accionantes si fueron real y efectivamente notificados por intermedio de sus abogados, que garantiza el conocimiento efectivo de la convocatoria a la audiencia; 2) La SCP 0814/2014, estableció que si la autoridad judicial en una primera oportunidad dispuso, la declaratoria de rebeldía y luego el imputado compareció; pero posteriormente vuelve a no comparecer, puede librarse mandamiento de aprehensión por desobediencia a órdenes judiciales; 3) El mandamiento referido fue emitido con una sola finalidad, que los imputados comparezcan a la audiencia de medidas cautelares, de ninguna forma para privarles de su libertad de manera automática; 4) Una vez que una persona es aprehendida debe ser remitida ante el órgano judicial para que en un plazo no superior a veinticuatro horas disponga y resuelva su situación jurídica; y, 5) En conclusión no se advierte que se hubiesen vulnerado derechos y garantías constitucionales de los imputados -ahora accionantes-, menos que exista persecución y procesamiento ilegal o indebido.